🏙️ Tema 2: El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: estructura, competencias y la Asamblea de Madrid
Cuerpo de Auxiliares de Administración General de la Comunidad de Madrid (C2, acceso libre, Orden 1628/2026) · Bloque I
🏛️ Estudia el tema 2 y haz su testEpígrafe oficial (BOCM)
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, elección y funciones.
Resumen
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid se aprobó por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y es la «norma institucional básica» de la Comunidad (art. 1.1). Las reformas más amplias fueron las de las Leyes Orgánicas 10/1994 y 5/1998. El texto vigente tiene 64 artículos repartidos en un título preliminar y seis títulos, más dos disposiciones adicionales, siete transitorias y una final.
Estructura. Título preliminar (arts. 1 a 7): Madrid se constituye en Comunidad Autónoma «en expresión del interés nacional y de sus peculiares características sociales, económicas, históricas y administrativas»; su territorio es el de la provincia de Madrid (art. 2); se organiza en municipios (art. 3); bandera roja carmesí con siete estrellas blancas de cinco puntas, colocadas cuatro y tres; escudo e himno por ley de la Asamblea; fiesta el 2 de mayo (art. 4); capital, la villa de Madrid, que por ser capital del Estado tiene un régimen especial regulado por ley votada en Cortes (arts. 5 y 6). Son ciudadanos de la Comunidad los españoles con vecindad administrativa en cualquiera de sus municipios (art. 7.2). Título I, instituciones (arts. 8 a 25): la Asamblea, el Presidente y el Gobierno. Título II, competencias (arts. 26 a 33). Título III, régimen jurídico, Administración y control (arts. 34 a 44). Título IV, organización judicial (arts. 45 a 50). Título V, economía y hacienda (arts. 51 a 63). Título VI, reforma del Estatuto (art. 64).
Competencias. El art. 26 enumera las exclusivas (organización de sus instituciones, urbanismo y vivienda, carreteras y transporte que no salgan de su territorio, artesanía, turismo, deporte, juegos, espectáculos, coordinación de las policías locales…): en ellas tiene «la potestad legislativa, la reglamentaria y la función ejecutiva» (art. 26.2). El art. 27 recoge las de desarrollo legislativo, potestad reglamentaria y ejecución en el marco de la legislación básica del Estado (régimen local, régimen jurídico de su Administración y estatutario de sus funcionarios, sanidad, medio ambiente, medios de comunicación…). El art. 28, las de ejecución de la legislación del Estado (asociaciones, ferias internacionales, pesas y medidas, propiedad intelectual e industrial, laboral…), con facultades de administración, ejecución, inspección y reglamentos internos de organización (art. 28.2). La enseñanza es de desarrollo legislativo y ejecución (art. 29). En las materias de su competencia, la potestad legislativa es de la Asamblea y la reglamentaria y la función ejecutiva, del Consejo de Gobierno (art. 34.2). El Derecho propio de Madrid se aplica con preferencia en su territorio y el estatal es supletorio (art. 33).
La Asamblea de Madrid representa al pueblo de Madrid, ejerce la potestad legislativa, aprueba y controla el Presupuesto e impulsa, orienta y controla la acción del Gobierno (art. 9). Se elige por cuatro años, por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto y con criterios de representación proporcional; tiene un diputado por cada 50.000 habitantes o fracción superior a 25.000; la circunscripción es la provincia; solo reparten escaños las listas con al menos el 5 % de los votos válidos; las elecciones son el cuarto domingo de mayo cada cuatro años y la sesión constitutiva, dentro de los 25 días siguientes a la proclamación de resultados; son electores y elegibles los madrileños mayores de dieciocho años (art. 10). Los diputados no tienen mandato imperativo, gozan de inviolabilidad incluso después de su mandato y solo pueden ser detenidos en flagrante delito; sobre su inculpación decide el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y fuera del territorio, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (arts. 10.3 y 11).
Funcionamiento y funciones de la Asamblea. Se da su propio Reglamento, aprobado por mayoría absoluta en una votación final sobre su totalidad (art. 12.1); elige al Presidente de la Asamblea, la Mesa y la Diputación Permanente; los portavoces de los grupos forman la Junta de Portavoces; funciona en Pleno y en Comisiones (art. 13). Tiene dos periodos ordinarios de sesiones, de septiembre a diciembre y de febrero a junio; las extraordinarias las convoca su Presidente a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente, de una cuarta parte de los diputados o de los grupos que fije el Reglamento (art. 14). La iniciativa legislativa es de los diputados, los grupos parlamentarios y el Gobierno; por ley caben la popular y la de los Ayuntamientos (art. 15.2). Además elige al Presidente de la Comunidad y controla al Gobierno (art. 16.1), aprueba los presupuestos y las cuentas, acuerda las operaciones de crédito y deuda pública, establece y exige tributos, interpone recursos de inconstitucionalidad, designa a los senadores de la Comunidad y ratifica los convenios con otras Comunidades Autónomas (art. 16.3).
Presidente y Gobierno. El Presidente ostenta la suprema representación de la Comunidad y la ordinaria del Estado en ella, preside el Gobierno y designa y separa a vicepresidentes y consejeros (art. 17.1). Lo elige la Asamblea de entre sus miembros por mayoría absoluta o, 48 horas después, por mayoría simple; lo nombra el Rey; si en dos meses desde la primera votación nadie obtiene la confianza, la Asamblea queda disuelta (art. 18). La moción de censura la propone al menos el 15 % de los diputados con un candidato, no se vota antes de cinco días y se aprueba por mayoría absoluta (art. 20). El Presidente puede disolver anticipadamente la Asamblea, salvo en los casos del art. 21.2. El Gobierno es el órgano colegiado que dirige la política de la Comunidad y ejerce la potestad reglamentaria en las materias no reservadas a la Asamblea; para ser vicepresidente o consejero no hace falta ser diputado (art. 22).
Claves para el examen
- Estatuto: Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero; norma institucional básica de la Comunidad (art. 1.1). 64 artículos en título preliminar + 6 títulos.
- Bandera roja carmesí con 7 estrellas blancas de 5 puntas (4 y 3); fiesta el 2 de mayo; escudo e himno por ley de la Asamblea (art. 4).
- Exclusivas (art. 26): potestad legislativa, reglamentaria y función ejecutiva (art. 26.2). Art. 27: desarrollo legislativo y ejecución. Art. 28: solo ejecución.
- Potestad legislativa = Asamblea; potestad reglamentaria y función ejecutiva = Consejo de Gobierno (art. 34.2).
- Asamblea: 4 años; 1 diputado por cada 50.000 habitantes o fracción de más de 25.000; circunscripción, la provincia; barrera del 5 % (art. 10).
- Elecciones: cuarto domingo de mayo; sesión constitutiva en 25 días desde la proclamación de resultados (art. 10.7).
- Diputados: inviolables aun después del mandato; inculpación ante el TSJ de Madrid; fuera del territorio, Sala de lo Penal del Supremo (art. 11).
- Periodos de sesiones: septiembre-diciembre y febrero-junio; extraordinarias a petición del Gobierno, la Diputación Permanente o 1/4 de los diputados (art. 14).
- Reglamento de la Asamblea: votación final de totalidad por mayoría absoluta (art. 12.1).
- Investidura: mayoría absoluta o, 48 horas después, simple; dos meses sin Presidente = disolución (art. 18).
- Moción de censura: 15 % de los diputados, candidato incluido, 5 días de espera, mayoría absoluta (art. 20).
- Reforma del Estatuto: 2/3 de la Asamblea y ley orgánica de las Cortes (art. 64).
💡 Truco
«Cincuenta y veinticinco, cinco por ciento, cuarto domingo»: un diputado por cada 50.000 habitantes o fracción de más de 25.000, el 5 % de los votos para entrar en el reparto y elecciones el cuarto domingo de mayo. Y para no confundir las listas de competencias: el 26 lo hace todo (legisla, reglamenta y ejecuta), el 27 desarrolla lo básico del Estado y el 28 solo ejecuta.
Preguntas de ejemplo del tema 2
Tres de las 54 preguntas del test de este tema, con su explicación:
Según el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 3/1983, el Estatuto de Autonomía es para la Comunidad de Madrid:
- Su ley de bases y de desarrollo constitucional
- Su norma institucional básica
- Su ley orgánica de financiación
- Su reglamento general de organización
Ver la respuesta
b) Su norma institucional básica. Art. 1.1 del Estatuto: Madrid es una Comunidad Autónoma que organiza su autogobierno de conformidad con la Constitución y con el Estatuto, «que es su norma institucional básica».
Según el artículo 15.3 del Estatuto, la Asamblea puede delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley:
- De acuerdo con lo establecido para la delegación de las Cortes en el Gobierno de la Nación en los artículos 82, 83 y 84 de la Constitución
- Sin límite alguno, por acuerdo del Pleno
- Solo en materia presupuestaria y tributaria
- En ningún caso, porque la potestad legislativa es indelegable
Ver la respuesta
a) De acuerdo con lo establecido para la delegación de las Cortes en el Gobierno de la Nación en los artículos 82, 83 y 84 de la Constitución. Art. 15.3 del Estatuto: la Asamblea «solamente podrá delegar la potestad de dictar normas con rango de ley en el Gobierno» de acuerdo con lo establecido para la delegación de las Cortes Generales en el Gobierno de la Nación, «en los artículos 82, 83 y 84 de la Constitución».
Según el artículo 55.1 del Estatuto, ¿quién acuerda que la Comunidad de Madrid concierte operaciones de crédito y deuda pública para financiar operaciones de inversión?
- El Consejero de Hacienda
- El Consejo de Gobierno
- La Asamblea
- El Ministerio de Hacienda
Ver la respuesta
c) La Asamblea. Art. 55.1 del Estatuto: la Comunidad, «mediante acuerdo de la Asamblea, podrá concertar operaciones de crédito y deuda pública, en los ámbitos nacional y extranjero, para financiar operaciones de inversión». Las de plazo inferior a un año para necesidades transitorias de tesorería las puede hacer el Gobierno (art. 55.4).