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🏛️ Tema 3: La Administración Pública: tipos de entes y Administraciones estatal, autonómica y local

Auxiliar Administrativo/a de la Diputación Provincial de Cádiz (C2, oposición libre) · Bloque A

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Epígrafe oficial (BOP)

La Administración Pública en el ordenamiento jurídico español. Tipología de los entes públicos. Las Administraciones del Estado, Autonómica y Local.

Resumen

La Administración Pública en el ordenamiento: la Constitución le dedica el art. 103, que la define como servidora objetiva de los intereses generales, que actúa con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho; sus órganos se crean, rigen y coordinan de acuerdo con la ley (103.2) y el acceso a la función pública se rige por el mérito y la capacidad (103.3). El art. 149.1.18.ª reserva al Estado las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas. La Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, desarrolla esas bases: repite los principios del art. 103 y añade otros (servicio efectivo, buena fe, confianza legítima y lealtad institucional, eficiencia, cooperación…), y declara que cada Administración actúa con personalidad jurídica única (art. 3.4).

Tipología de los entes públicos (Ley 40/2015, art. 2): el sector público comprende la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional. Este último lo forman los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes (sujetas a la ley, en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas) y las Universidades públicas. Solo tienen la consideración de Administraciones Públicas las territoriales y los organismos públicos y entidades de derecho público; no las entidades de derecho privado (art. 2.3).

El sector público institucional estatal (art. 84) agrupa: organismos públicos (organismos autónomos, entidades públicas empresariales y agencias estatales), autoridades administrativas independientes, sociedades mercantiles estatales, consorcios, fundaciones del sector público, fondos sin personalidad jurídica y universidades públicas no transferidas. Los organismos públicos se crean por ley y tienen las potestades precisas salvo la expropiatoria; los organismos autónomos llevan en su nombre «O.A.»; las entidades públicas empresariales se financian con ingresos de mercado y se rigen por el Derecho privado salvo en la formación de la voluntad de sus órganos y el ejercicio de potestades; las autoridades independientes regulan o supervisan sectores; las sociedades mercantiles son estatales con más del 50 % de capital público; las fundaciones no ejercen potestades públicas; los consorcios son entidades de derecho público creadas por convenio entre varias Administraciones. En el ámbito local, la Diputación puede gestionar sus servicios directamente o mediante organismo autónomo local, entidad pública empresarial local o sociedad mercantil local (art. 85.2 LBRL), y estos entes se rigen por las normas básicas de la Ley 40/2015 y por la normativa propia de la Administración de adscripción (art. 81.3).

La Administración del Estado: la AGE comprende la Organización Central, la Territorial y la del exterior. En el territorio, hay una Delegación del Gobierno en cada Comunidad Autónoma (art. 69.1 Ley 40/2015); el Delegado, nombrado por el Gobierno (art. 154 CE), tiene rango de Subsecretario y depende orgánicamente del Presidente del Gobierno y funcionalmente del Ministerio competente (72.3). En cada provincia —también en Cádiz— hay un Subdelegado del Gobierno, con nivel de Subdirector general, nombrado por el Delegado por libre designación entre funcionarios de carrera del Subgrupo A1 (art. 74).

La Administración Autonómica: el Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y Comunidades Autónomas, todas con autonomía para la gestión de sus intereses (art. 137 CE). Los Estatutos son la norma institucional básica de cada Comunidad (147.1) y no cabe la federación de Comunidades (145.1). Su organización institucional incluye una Asamblea Legislativa, un Consejo de Gobierno y un Presidente elegido por la Asamblea de entre sus miembros y nombrado por el Rey, todos políticamente responsables ante la Asamblea (152.1). Las competencias se reparten entre los arts. 148 y 149; el derecho estatal es supletorio del autonómico (149.3) y el Estado puede transferir o delegar facultades por ley orgánica (150.2). El control lo ejercen el Tribunal Constitucional, el Gobierno con dictamen del Consejo de Estado (funciones delegadas), la jurisdicción contencioso-administrativa y el Tribunal de Cuentas (153); en caso extremo, el art. 155 exige aprobación por mayoría absoluta del Senado.

La Administración Local: la Constitución garantiza la autonomía de los municipios, que tienen personalidad jurídica plena (art. 140), y encomienda el gobierno y la administración autónoma de las provincias a Diputaciones u otras Corporaciones representativas (141.2), como la Diputación Provincial de Cádiz. Según la LBRL, los municipios son entidades básicas de la organización territorial y cauces inmediatos de participación ciudadana (art. 1.1); son Entidades Locales territoriales el Municipio, la Provincia y la Isla en Baleares y Canarias, y tienen también la condición de entidades locales las comarcas, las áreas metropolitanas y las mancomunidades (art. 3). Como Administraciones territoriales, municipios, provincias e islas tienen potestades reglamentaria y de autoorganización, tributaria y financiera, expropiatoria, sancionadora y de revisión de oficio, entre otras, pero no potestad legislativa (art. 4.1).

Claves para el examen

💡 Truco

Para los organismos públicos estatales recuerda «OA-EPE-AE»: Organismos Autónomos, Entidades Públicas Empresariales y Agencias Estatales. Todo lo demás (sociedades, consorcios, fundaciones, fondos, autoridades independientes, universidades no transferidas) también es sector público institucional, pero no «organismo público». Y para saber quién es Administración Pública: si es de derecho privado, NO lo es.

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Los artículos que citan las preguntas del test de este tema, con el texto vigente del BOE en su página:

  1. Artículo 103 de la Constitución Española · 3 preguntas
  2. Artículo 2 de la Ley 40/2015 · 3 preguntas
  3. Artículo 3 de la Ley 40/2015 · 3 preguntas
  4. Artículo 137 de la Constitución Española · 2 preguntas
  5. Artículo 152 de la Constitución Española · 2 preguntas
  6. Artículo 72 de la Ley 40/2015 · 2 preguntas
  7. Artículo 140 de la Constitución Española · 1 pregunta
  8. Artículo 141 de la Constitución Española · 1 pregunta
  9. Artículo 145 de la Constitución Española · 1 pregunta
  10. Artículo 147 de la Constitución Española · 1 pregunta
  11. Artículo 148 de la Constitución Española · 1 pregunta
  12. Artículo 149 de la Constitución Española · 1 pregunta
  13. Artículo 150 de la Constitución Española · 1 pregunta
  14. Artículo 153 de la Constitución Española · 1 pregunta
  15. Artículo 154 de la Constitución Española · 1 pregunta

📚 Temario: leyes y documentos oficiales

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