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💻 Tema 5: Sector público electrónico, Gobierno abierto, transparencia y protección de datos

Agentes de la Hacienda Pública (Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, C1, acceso libre) · Bloque I

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Epígrafe oficial (BOE)

El funcionamiento electrónico del sector público. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, registros y archivo electrónico. El Gobierno abierto, la transparencia, el acceso a la información pública, la participación en la rendición de cuentas y el buen gobierno. Normativa reguladora de la protección de datos personales: principios, derechos de las personas y ejercicios de los derechos.

Resumen

La administración electrónica es la forma de trabajar de la Administración usando medios electrónicos, tanto entre sus órganos como con la ciudadanía. Se apoya en tres normas: la Ley 39/2015, que fija los derechos de las personas, la identificación y firma, el registro y las notificaciones; la Ley 40/2015, que define la sede electrónica y el portal de internet; y el Real Decreto 203/2021, el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, que las desarrolla. El artículo 13 de la Ley 39/2015 reconoce el derecho a comunicarse con las Administraciones a través de un Punto de Acceso General electrónico, a ser asistido en el uso de medios electrónicos y a obtener y usar los medios de identificación y firma electrónica. Las personas físicas pueden elegir en todo momento si se relacionan por vía electrónica o en papel (art. 14.1). En cambio, están obligados a hacerlo por vía electrónica, entre otros, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, los profesionales de colegiación obligatoria en el ejercicio de su actividad, quienes representan a un obligado y los empleados públicos en los trámites que hacen por su condición de tales (art. 14.2). Si una persona física decide relacionarse por vía electrónica, o deja de hacerlo, la decisión surte efectos a partir del quinto día hábil siguiente a aquel en que el órgano tiene constancia de ella (art. 3.2 del RD 203/2021).

Identificación y firma. Para identificarse electrónicamente se admiten los certificados electrónicos cualificados de firma y de sello expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza», y también cualquier otro sistema con registro previo como usuario, como las claves concertadas (art. 9.2 de la Ley 39/2015 y art. 26.c del RD 203/2021). Para este último caso hace falta una comunicación previa a la Secretaría General de Administración Digital, y el sistema no tiene eficacia jurídica hasta que pasan dos meses. Con carácter general basta con identificarse. La firma solo puede exigirse para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos (art. 11.2). Si una persona no obligada carece de medios, un funcionario habilitado puede identificarla o firmar por ella, siempre que se identifique ante él y dé su consentimiento expreso (art. 12.2). La Ley 6/2020 regula los servicios electrónicos de confianza: el DNI electrónico permite acreditar la identidad y firmar documentos (disposición adicional tercera), y los certificados cualificados no pueden tener una vigencia superior a cinco años (art. 4.2). Según administracion.gob.es, a fecha de 5/10/2026, Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente y Cl@ve Móvil solo sirven para identificarse, mientras que el certificado de la FNMT y el DNIe permiten además firmar.

Sede, portal y Punto de Acceso General. La sede electrónica es la dirección electrónica disponible para la ciudadanía cuya titularidad corresponde a una Administración o a uno o varios organismos o entidades de Derecho público (art. 38 de la Ley 40/2015). En ella se hacen los trámites que requieren identificar a la Administración y, en su caso, al interesado (art. 9.1 del RD 203/2021). Para identificarse usa certificados reconocidos o cualificados de autenticación de sitio web o un medio equivalente (art. 38.6). Una sede electrónica asociada tiene la consideración de sede a todos los efectos (art. 10.1 del RD 203/2021). Entre su contenido mínimo están la fecha y hora oficial y el calendario de días inhábiles (art. 11). El portal de internet, en cambio, es el punto de acceso que da paso a la información publicada y, en su caso, a la sede (art. 39 de la Ley 40/2015). En el ámbito estatal, los portales nuevos usan el dominio de segundo nivel «.gob.es» (art. 6.2 del RD 203/2021). Cada Administración tiene un Punto de Acceso General electrónico (PAGe), que facilita el acceso a sus servicios, trámites e información y tiene una sede desde la que se llega a todas sus sedes (art. 7). La sede del PAGe de la AGE aloja la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) y permite comprobar documentos mediante el Código Seguro de Verificación (CSV). Su área personalizada es la Carpeta Ciudadana (art. 8), que sirve para seguir los expedientes, ver las comunicaciones y notificaciones, saber qué datos propios tiene el sector público estatal y obtener certificados. Además del interesado, pueden entrar en ella sus representantes legales y quien tenga un poder general inscrito en el Registro Electrónico de Apoderamientos.

Servicios telemáticos: registro y notificaciones. Cada Administración tiene un Registro Electrónico General (art. 16 de la Ley 39/2015). Los documentos también pueden presentarse en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero y en las oficinas de asistencia en materia de registros. El registro electrónico admite documentos todos los días del año durante las 24 horas. Si algo se presenta en un día inhábil, se entiende presentado en la primera hora del primer día hábil siguiente (art. 31.2). Las notificaciones electrónicas se practican por comparecencia en la sede, a través de la DEHú o por ambos sistemas (art. 43.1). Se entienden practicadas en el momento en que se accede a su contenido. Cuando son obligatorias o el interesado las ha elegido, se entienden rechazadas si pasan diez días naturales desde la puesta a disposición sin acceder a ellas (art. 43.2). El móvil o el correo electrónico que comunica el interesado sirven solo para enviarle avisos, nunca para practicar la notificación (art. 41.1), y la falta de aviso no impide que la notificación sea válida (art. 41.6). En el ámbito estatal, toda notificación se pone a disposición en la DEHú (art. 42.5 del RD 203/2021).

No hay en España una definición legal de Gobierno Abierto. La que utiliza el Portal de la Transparencia es la de la Recomendación del Consejo de la OCDE sobre Gobierno Abierto, de 14 de diciembre de 2017: el Gobierno Abierto es «una cultura de gobernanza que promueve los principios de transparencia, integridad, rendición de cuentas y participación de las partes interesadas en apoyo de la democracia y el crecimiento inclusivo». La Guía de Gobierno Abierto del CEPC (2021) añade que pone a la ciudadanía en el centro y dialoga con ella de forma permanente por tres vías: la transparencia y el acceso a la información pública, la participación y la colaboración. Y le suma dos exigencias más: la rendición de cuentas y la integridad.

Los principios informadores se resumen así. La transparencia consiste en publicar de oficio la información pública (publicidad activa) y en reconocer el derecho de acceso a ella. La participación permite a la ciudadanía intervenir en el diseño, la ejecución y la evaluación de las políticas públicas. La colaboración, o cocreación, consiste en que administraciones, ciudadanía, empresas y organizaciones trabajen juntas. La rendición de cuentas obliga a los responsables públicos a explicar sus decisiones y a responder de ellas, y la integridad exige ética pública y prevención de la corrupción. Según el glosario del V Plan de Gobierno Abierto, para la Alianza para el Gobierno Abierto (OGP) los principios son cuatro: transparencia, participación, rendición de cuentas y colaboración. Tienen apoyo en nuestro Derecho. El art. 9.2 CE encarga a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. El art. 105 CE remite a la ley la audiencia de los ciudadanos y su acceso a archivos y registros. El art. 3.1 de la Ley 40/2015 incluye entre los principios de las Administraciones la «participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa» y la «responsabilidad por la gestión pública». Por último, la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, tiene un triple alcance: refuerza la transparencia mediante la publicidad activa, reconoce el derecho de acceso y fija las obligaciones de buen gobierno de los responsables públicos.

En el plano internacional, la Alianza para el Gobierno Abierto (Open Government Partnership, OGP) se fundó en septiembre de 2011, y España se incorporó ese mismo año. La OGP reúne a reformadores de las Administraciones públicas y de la sociedad civil, y funciona mediante planes de acción con compromisos concretos. El cumplimiento de esos compromisos lo evalúa el Mecanismo de Revisión Independiente (MRI, en inglés IRM). España ha aprobado cinco planes, y cada uno se recuerda por un hito. El I Plan (2012-2014) dio lugar a la Ley de Transparencia y el II (2014-2016) puso en marcha el Portal de la Transparencia. Con el III (2017-2019) se creó el Foro de Gobierno Abierto. El IV (2020-2024) trajo la ratificación del Convenio de Tromsø, el Sistema de Integridad de la AGE y el laboratorio de participación HazLab.

El plan vigente a fecha de 5/10/2026 es el V Plan de Gobierno Abierto de España 2025-2029. Lo aprobó el Pleno del Foro de Gobierno Abierto el 6 de octubre de 2025, en su reunión de Vitoria-Gasteiz. Recoge 10 compromisos y 218 iniciativas (123 de la AGE, 82 autonómicas y 13 locales, presentadas a través de la FEMP). Los compromisos son: 1) participación y espacio cívico; 2) transparencia y acceso a la información; 3) integridad y rendición de cuentas; 4) administración abierta; 5) gobernanza digital e inteligencia artificial; 6) cuentas claras y abiertas; 7) información veraz / ecosistema informativo; 8) difusión, formación y promoción del Gobierno Abierto; 9) Observatorio de Gobierno Abierto; 10) Estado abierto. Este último agrupa las iniciativas de las comunidades autónomas y de las entidades locales. Para elaborarlo hubo una escucha previa, una consulta pública (del 1 al 31 de marzo de 2024, con 424 propuestas) y talleres deliberativos de cocreación. El plan se alinea con los ODS, en especial con el ODS 16.

La organización en España se reparte así. Dentro de la AGE, la Dirección General de Gobernanza Pública (Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública) impulsa, coordina y sigue los planes. A su lado trabaja el Grupo Interministerial de Gobierno Abierto, formado por los responsables de las Unidades de Información de Transparencia de todos los ministerios. Entre administraciones coordina la Comisión Sectorial de Gobierno Abierto. Con la sociedad civil dialoga el Foro de Gobierno Abierto, que se creó en 2018 por la Orden HFP/134/2018 y que hoy crea y regula el Real Decreto 371/2026, de 6 de mayo (en vigor desde el 8/5/2026). El Foro es un órgano colegiado paritario adscrito a la Secretaría de Estado de Función Pública, cuyo titular lo preside. La Vicepresidencia Primera corresponde al titular de la Dirección General de Gobernanza Pública, y la Segunda a una vocalía electa de la sociedad civil, que rota cada año. El Pleno tiene 64 vocales: 32 de las administraciones públicas y 32 de la sociedad civil. Se reúne con carácter ordinario al menos dos veces al año, y las entidades observadoras tienen voz pero no voto.

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno tiene un triple objeto (art. 1): ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información sobre esa actividad y fijar las obligaciones de buen gobierno de los responsables públicos y las consecuencias de incumplirlas. Se organiza en un título preliminar, el título I (transparencia: publicidad activa y derecho de acceso), el título II (buen gobierno) y el título III (Consejo de Transparencia y Buen Gobierno).

El título I se aplica a todas las Administraciones (AGE, comunidades autónomas, Ceuta y Melilla y entidades locales), a sus organismos y entidades de Derecho Público, a las universidades públicas, a las corporaciones de Derecho Público en lo sujeto a Derecho Administrativo, a la Casa del Rey, Congreso, Senado, Tribunal Constitucional, CGPJ, Banco de España, Consejo de Estado, Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas y CES en su actividad administrativa, a las sociedades mercantiles con participación pública superior al 50 % y a las fundaciones del sector público (art. 2). Las obligaciones de publicidad activa alcanzan también a partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales y a las entidades privadas que reciban en un año más de 100.000 euros en ayudas o subvenciones, o cuando al menos el 40 % de sus ingresos anuales sean ayudas públicas con un mínimo de 5.000 euros (art. 3). Quien preste servicios públicos o ejerza potestades administrativas debe suministrar la información a la Administración a la que esté vinculado, previo requerimiento (art. 4).

La publicidad activa (arts. 5 a 11) obliga a publicar de forma periódica y actualizada, en sedes electrónicas o webs, de manera clara, estructurada, entendible, gratuita y preferiblemente en formatos reutilizables. Se publica información institucional y organizativa (funciones, normativa, organigrama, planes y programas, art. 6), de relevancia jurídica (directrices e instrucciones, anteproyectos de ley, proyectos de reglamentos, memorias, art. 7) y económica, presupuestaria y estadística (contratos —los menores pueden publicarse trimestralmente—, convenios, encomiendas, subvenciones, presupuestos, cuentas, retribuciones de altos cargos, compatibilidades, declaraciones de bienes de representantes locales, art. 8). En la AGE el control corresponde al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y el incumplimiento reiterado es infracción grave a efectos disciplinarios (art. 9). La AGE desarrolla el Portal de la Transparencia (art. 10), guiado por los principios técnicos de accesibilidad, interoperabilidad y reutilización (art. 11).

El derecho de acceso (arts. 12 a 22) corresponde a todas las personas, en los términos del artículo 105.b) de la Constitución. Información pública son los contenidos o documentos, en cualquier formato o soporte, que obren en poder de los sujetos obligados y se hayan elaborado o adquirido en el ejercicio de sus funciones (art. 13). Puede limitarse cuando el acceso perjudique alguno de los doce bienes del artículo 14 (seguridad nacional, defensa, relaciones exteriores, seguridad pública, ilícitos, igualdad de las partes en los procesos, funciones de inspección, intereses económicos y comerciales, política económica y monetaria, secreto profesional y propiedad intelectual e industrial, confidencialidad en la toma de decisiones y medio ambiente), siempre de forma justificada y proporcionada. Los datos personales tienen un régimen propio (art. 15): ideología, afiliación sindical, religión o creencias exigen consentimiento expreso y por escrito, salvo que el afectado los hubiera hecho manifiestamente públicos; origen racial, salud, vida sexual, datos genéticos o biométricos e infracciones sin amonestación pública exigen consentimiento expreso o amparo en una norma con rango de ley. Si el límite afecta solo a una parte, se da acceso parcial indicando lo omitido (art. 16).

El procedimiento empieza con una solicitud dirigida al titular del órgano que posea la información, por cualquier medio que deje constancia de la identidad del solicitante, la información pedida y una dirección de contacto; no hay que motivarla y la falta de motivación no es por sí sola causa de rechazo (art. 17). Se inadmite por resolución motivada la información en curso de elaboración, la auxiliar o de apoyo (notas, borradores, informes internos), la que exija reelaboración, la dirigida a un órgano que no la tiene cuando se desconoce el competente y las solicitudes manifiestamente repetitivas o abusivas (art. 18). Si la solicitud no está bien identificada, se pide concretarla en diez días; si afecta a terceros, se les dan quince días para alegaciones, con suspensión del plazo (art. 19). Hay que resolver y notificar en un mes desde la recepción por el órgano competente, ampliable otro mes por volumen o complejidad; el silencio es desestimatorio (art. 20). El acceso se da preferentemente por vía electrónica, en un plazo no superior a diez días si no se da al notificar, y es gratuito, aunque las copias o el cambio de formato pueden generar exacciones (art. 22).

Contra la resolución, expresa o presunta, cabe recurso contencioso-administrativo directo o, con carácter potestativo y previo, reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que sustituye a los recursos administrativos (arts. 20.5, 23 y 24). Se interpone en un mes desde el día siguiente a la notificación o al silencio; el Consejo resuelve en tres meses y, si no lo hace, se entiende desestimada. Sus resoluciones se publican previa disociación de datos personales y su Presidente las comunica al Defensor del Pueblo. Contra las resoluciones de la Casa del Rey, Congreso, Senado, Tribunal Constitucional, CGPJ y demás órganos del artículo 2.1.f) solo cabe recurso contencioso-administrativo. En las comunidades autónomas resuelve el órgano independiente que estas determinen, salvo que por convenio atribuyan la competencia al Consejo (disposición adicional cuarta).

El título II (buen gobierno) se aplica a miembros del Gobierno, secretarios de Estado y demás altos cargos de la AGE y del sector público estatal, y a los altos cargos o asimilados autonómicos y locales (art. 25). Fija principios generales (transparencia, dedicación al servicio público, imparcialidad, igualdad de trato, diligencia, conducta digna, responsabilidad) y principios de actuación (plena dedicación, reserva, denunciar irregularidades, no aceptar regalos que superen los usos habituales, no valerse de su posición...) (art. 26). Tipifica infracciones en materia de conflicto de intereses (art. 27), de gestión económico-presupuestaria —todas muy graves— (art. 28) y disciplinarias muy graves, graves y leves (art. 29). Las leves se sancionan con amonestación; las graves con alguna de estas: la declaración del incumplimiento y su publicación en el BOE o diario oficial, o la no percepción de la indemnización por cese; las muy graves, con ambas en todo caso y, además, con destitución e inhabilitación para ser alto cargo de cinco a diez años (art. 30). Las infracciones y las sanciones prescriben a los cinco, tres y un año según sean muy graves, graves o leves (art. 32). El título III crea el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, organismo con personalidad jurídica propia que actúa con autonomía y plena independencia (art. 33), formado por la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno y el Presidente (art. 35); el Presidente se nombra por Real Decreto para cinco años no renovables, con refrendo del Congreso por mayoría absoluta (art. 37), y el Consejo eleva cada año una memoria a las Cortes Generales (art. 40).

La protección de datos personales es un derecho fundamental que la Constitución ampara en su artículo 18.4. Su régimen jurídico descansa en dos normas: el Reglamento (UE) 2016/679, Reglamento general de protección de datos (RGPD), de 27 de abril de 2016, directamente aplicable en todos los Estados miembros desde el 25 de mayo de 2018 (art. 99), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), que adapta el ordenamiento español al RGPD, completa sus disposiciones y garantiza los derechos digitales (art. 1). Ambas se aplican al tratamiento total o parcialmente automatizado y al no automatizado de datos contenidos o destinados a un fichero; quedan fuera, entre otros, el tratamiento de una persona física en actividades exclusivamente personales o domésticas (art. 2 RGPD) y los datos de personas fallecidas, salvo lo previsto en el art. 3 LOPDGDD (art. 2.2 LOPDGDD).

Conceptos básicos (art. 4 RGPD): dato personal es toda información sobre una persona física identificada o identificable (el «interesado»; la LOPDGDD le llama «afectado»). El responsable es quien, solo o junto con otros, determina los fines y medios del tratamiento; el encargado trata los datos por cuenta del responsable. El consentimiento es toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca, mediante una declaración o una clara acción afirmativa. Una violación de la seguridad (brecha) es la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos, o la comunicación o acceso no autorizados a ellos.

Principios (art. 5 RGPD): licitud, lealtad y transparencia; limitación de la finalidad (fines determinados, explícitos y legítimos); minimización de datos (adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario); exactitud; limitación del plazo de conservación; e integridad y confidencialidad. Sobre todos ellos, la responsabilidad proactiva: el responsable debe cumplirlos y ser capaz de demostrarlo (art. 5.2). La LOPDGDD añade que la inexactitud no es imputable al responsable en ciertos casos, como datos obtenidos del propio afectado o de un registro público (art. 4), y un deber de confidencialidad que se mantiene aunque haya terminado la relación con el responsable o encargado (art. 5).

Bases de legitimación (art. 6.1 RGPD): el tratamiento solo es lícito si concurre al menos una: consentimiento, ejecución de un contrato o medidas precontractuales, obligación legal, intereses vitales, misión de interés público o ejercicio de poderes públicos, e intereses legítimos del responsable o de un tercero; esta última no se aplica a las autoridades públicas en el ejercicio de sus funciones. En España, la obligación legal exige una norma de Derecho de la UE o con rango de ley, y la misión de interés público debe derivar de una competencia atribuida por norma con rango de ley (art. 8 LOPDGDD). El consentimiento puede retirarse en cualquier momento, tan fácilmente como se dio, sin afectar a la licitud previa (art. 7.3 RGPD). Menores: el RGPD fija 16 años para los servicios de la sociedad de la información y permite a los Estados bajarla hasta 13 (art. 8); en España el menor puede consentir cuando es mayor de catorce años, y por debajo hace falta el consentimiento del titular de la patria potestad o tutela (art. 7 LOPDGDD). Las categorías especiales (origen étnico, opiniones políticas, religión, afiliación sindical, genéticos, biométricos, salud, vida u orientación sexual) están prohibidas salvo excepciones (art. 9 RGPD), y el solo consentimiento no basta cuando la finalidad principal sea identificar ideología, afiliación sindical, religión, orientación sexual, creencias u origen racial o étnico (art. 9 LOPDGDD).

Derechos del interesado (arts. 15 a 22 RGPD y 12 a 18 LOPDGDD): acceso (confirmación de si se tratan sus datos, copia e información); rectificación de datos inexactos o incompletos; supresión o «derecho al olvido»; limitación del tratamiento (marcado de los datos, por ejemplo mientras se verifica su exactitud); portabilidad (recibir los datos en formato estructurado, de uso común y lectura mecánica, cuando el tratamiento se basa en consentimiento o contrato y es automatizado); oposición (por motivos de su situación particular frente a tratamientos de interés público o interés legítimo, y en todo momento frente a la mercadotecnia directa); y no ser objeto de decisiones basadas únicamente en tratamiento automatizado. El ejercicio es gratuito y el responsable responde en un mes, prorrogable otros dos meses (art. 12 RGPD); puede cobrar un canon o negarse si la solicitud es manifiestamente infundada o excesiva, y la LOPDGDD considera repetitivo pedir el acceso más de una vez en seis meses sin causa legítima (art. 13.3). Al rectificar o suprimir, el responsable debe bloquear los datos (art. 32 LOPDGDD).

Obligaciones del responsable y del encargado: aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas según el riesgo (art. 24 RGPD), protección de datos desde el diseño y por defecto (art. 25), registro de actividades de tratamiento (art. 30; no obligatorio para organizaciones de menos de 250 personas salvo tratamientos de riesgo, no ocasionales o de categorías especiales; las Administraciones públicas y demás sujetos del art. 77.1 LOPDGDD publican además un inventario, art. 31.2), seguridad (art. 32), evaluación de impacto cuando haya alto riesgo (art. 35) y consulta previa a la autoridad de control (art. 36). El encargado actúa con un contrato o acto jurídico por escrito, sigue instrucciones documentadas y no puede recurrir a otro encargado sin autorización previa por escrito, específica o general, del responsable (art. 28). Brechas: el responsable notifica a la autoridad de control sin dilación indebida y, si es posible, en 72 horas, salvo que sea improbable un riesgo (art. 33); el encargado avisa al responsable sin dilación indebida; y si hay alto riesgo se comunica también a los interesados, salvo, por ejemplo, que los datos estuvieran cifrados (art. 34).

Delegado de protección de datos (DPD): es obligatorio, entre otros casos, cuando el tratamiento lo hace una autoridad u organismo público, excepto los tribunales en función judicial (art. 37 RGPD), y la LOPDGDD añade una lista de entidades (colegios profesionales, centros docentes y universidades, aseguradoras, centros sanitarios, etc., art. 34). Su designación, nombramiento y cese se comunican en diez días a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) o autoridad autonómica. No recibe instrucciones, no puede ser destituido ni sancionado por desempeñar sus funciones y rinde cuentas al más alto nivel jerárquico (art. 38 RGPD; art. 36 LOPDGDD). Antes de reclamar ante la AEPD, el afectado puede dirigirse al DPD, que responde en dos meses (art. 37 LOPDGDD). La AEPD es una autoridad administrativa independiente que se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Justicia; su Presidencia tiene un mandato de cinco años renovable (arts. 44 y 48 LOPDGDD). Las infracciones muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos y las leves al año (arts. 72-74), y a las Administraciones públicas y demás sujetos del art. 77.1 no se les impone multa: se dicta resolución declarando la infracción con las medidas para corregirla (art. 77.2).

Claves para el examen

💡 Truco

Los plazos del acceso van «10-15-1+1, y luego 1-3»: 10 días para concretar la solicitud, 15 días de alegaciones para terceros, 1 mes para resolver (+1 de ampliación); si te lo deniegan, 1 mes para reclamar al Consejo y 3 meses para que resuelva. Y todo silencio, en este tema, es un NO. Para el buen gobierno, la prescripción es «5-3-1» (muy graves, graves, leves), igual para infracciones que para sanciones.

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