👥 Tema 10: El TREBEP y la Ley 1/1986 de la Función Pública de la Comunidad de Madrid
Cuerpo de Auxiliares de Administración General de la Comunidad de Madrid (C2, acceso libre, Orden 1628/2026) · Bloque I
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El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos, deberes e incompatibilidades. Situaciones administrativas. Sistema de retribuciones. Régimen disciplinario. Especial referencia a la Ley de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
Resumen
Empleados públicos son quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales (art. 8.1 del TREBEP). Se clasifican en cuatro clases: funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral (fijo, por tiempo indefinido o temporal) y personal eventual (art. 8.2). El funcionario de carrera está vinculado por nombramiento legal y por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo, para servicios profesionales retribuidos de carácter permanente; las funciones que implican participar en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales le corresponden en exclusiva (art. 9). El interino se nombra por razones justificadas de necesidad y urgencia en cuatro supuestos: vacante (máximo tres años), sustitución transitoria del titular, programas temporales (hasta tres años, ampliables doce meses por ley de función pública) y exceso o acumulación de tareas (máximo nueve meses dentro de un periodo de dieciocho) (art. 10). El personal eventual solo realiza funciones de confianza o asesoramiento especial, su nombramiento y cese son libres, cesa siempre con la autoridad a la que asesora y esa condición no es mérito para acceder a la función pública (art. 12). El personal directivo profesional se regula aparte (art. 13).
Régimen jurídico. El TREBEP se aplica al personal funcionario, y en lo que proceda al laboral, de la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y Ceuta y Melilla, las entidades locales, los organismos y entidades de derecho público y las universidades públicas (art. 2.1); es supletorio para el resto del personal de las Administraciones (art. 2.5). A ciertos colectivos (personal de las Cortes y de otros órganos constitucionales, jueces y fiscales, militares, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, CNI, Banco de España...) solo se les aplica cuando lo diga su legislación específica (art. 4). El Estatuto se desarrolla mediante leyes de función pública (art. 6); mientras no se dicten, siguen en vigor las normas anteriores sobre ordenación, planificación y gestión de recursos humanos en lo que no se opongan a él (disposición final cuarta.2). Por eso en la AGE siguen aplicándose la Ley 30/1984, el RD 364/1995 (ingreso y provisión) y el RD 365/1995 (situaciones), junto con el libro segundo del Real Decreto-ley 6/2023, de medidas urgentes en materia de función pública de la Administración del Estado.
Selección. Se rige por los principios de igualdad, mérito y capacidad, más publicidad, transparencia, imparcialidad y profesionalidad de los órganos de selección, independencia y discrecionalidad técnica, adecuación de las pruebas a las funciones y agilidad (art. 55). Requisitos generales: nacionalidad española (con las excepciones del art. 57), capacidad funcional, dieciséis años cumplidos sin exceder la edad de jubilación forzosa, no haber sido separado ni estar inhabilitado y poseer la titulación exigida (art. 56). Los sistemas para funcionarios de carrera son la oposición y el concurso-oposición; el concurso, que solo valora méritos, únicamente puede aplicarse con carácter excepcional y en virtud de ley (art. 61.6). Los órganos de selección son colegiados; no pueden formar parte de ellos el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos ni el personal eventual, y se pertenece siempre a título individual (art. 60). La condición de funcionario de carrera se adquiere por este orden: superación del proceso, nombramiento publicado en el diario oficial, acatamiento de la Constitución y toma de posesión en plazo (art. 62). En la Administración del Estado la toma de posesión se hace en quince días naturales desde la publicación del nombramiento, o en un mes si supone cambio de localidad de residencia (art. 114.12 RDL 6/2023).
Situaciones administrativas. El art. 85 del TREBEP enumera cinco: servicio activo, servicios especiales, servicio en otras Administraciones Públicas, excedencia y suspensión de funciones; las leyes de función pública pueden regular otras (en la AGE, el RD 365/1995 mantiene, entre otras, la expectativa de destino y la excedencia forzosa). Servicios especiales: por ejemplo, ser miembro del Gobierno o alto cargo, Diputado o Senador, o recibir autorización para una misión de más de seis meses en organismos internacionales; se cobra la retribución del cargo y no la de funcionario, aunque se conservan los trienios y el tiempo computa (art. 87). Excedencias (art. 89): voluntaria por interés particular (exige cinco años de servicios efectivos inmediatamente anteriores, no se cobra ni computa), voluntaria por agrupación familiar, por cuidado de familiares (hasta tres años por cada hijo o familiar a cargo hasta el segundo grado; computa y reserva el puesto al menos dos años), y por violencia de género o sexual y por violencia terrorista (sin tiempo mínimo de servicios; seis meses de reserva del puesto, prorrogables hasta dieciocho, y retribuciones íntegras los dos primeros meses). Suspensión de funciones (art. 90): priva del ejercicio de funciones y de los derechos, supone perder el puesto si excede de seis meses y, si es firme por sanción disciplinaria, no puede superar seis años.
Derechos. El TREBEP distingue los derechos individuales (art. 14) de los derechos individuales que se ejercen de forma colectiva (art. 15). Entre los primeros: la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera; el desempeño efectivo de las funciones propias; la progresión en la carrera y la promoción interna según igualdad, mérito y capacidad; percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio; la defensa jurídica y protección de la Administración por el ejercicio legítimo de sus funciones; la formación continua, preferentemente en horario laboral; el respeto a su intimidad y dignidad, especialmente frente al acoso; la no discriminación; la conciliación; la intimidad en el uso de dispositivos digitales y la desconexión digital; la libertad de expresión dentro del ordenamiento; la protección en seguridad y salud; vacaciones, descansos, permisos y licencias; la jubilación; las prestaciones de la Seguridad Social de su régimen y la libre asociación profesional. Se ejercen colectivamente la libertad sindical, la negociación colectiva, la huelga (con mantenimiento de los servicios esenciales), el planteamiento de conflictos colectivos y la reunión (art. 15).
Deberes y Código de Conducta. Los empleados públicos deben desempeñar con diligencia sus tareas y velar por los intereses generales con sujeción a la Constitución y al resto del ordenamiento, conforme a los principios de objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres; estos principios informan la interpretación y aplicación del régimen disciplinario (art. 52). Los principios éticos (art. 53) incluyen abstenerse en los asuntos en que tengan interés personal, no aceptar tratos de favor y guardar secreto de las materias clasificadas y discreción sobre lo que conozcan por su cargo. Los principios de conducta (art. 54) obligan, entre otras cosas, a tratar con atención y respeto a ciudadanos, superiores y compañeros; cumplir la jornada y el horario; obedecer las instrucciones de los superiores salvo infracción manifiesta del ordenamiento, que pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección; rechazar regalos o favores que vayan más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía; mantener actualizada su formación y atender al ciudadano en la lengua que solicite siempre que sea oficial en el territorio.
Régimen disciplinario. Lo regulan el título VII del TREBEP y, en la AGE, el Reglamento aprobado por el RD 33/1986 en lo que no se oponga a aquel. Principios: legalidad y tipicidad, irretroactividad de lo desfavorable y retroactividad de lo favorable, proporcionalidad, culpabilidad y presunción de inocencia (art. 94); quien induce a cometer una falta responde igual que el autor, y quien encubre faltas muy graves o graves responde si causa daño grave. Las faltas son muy graves (lista del art. 95.2 TREBEP: incumplir el deber de respeto a la Constitución, discriminación y acoso, abandono del servicio, desobediencia abierta, acoso laboral, incumplir las incompatibilidades...), graves y leves (en la AGE, arts. 7 y 8 del RD 33/1986: por ejemplo, es grave el incumplimiento injustificado de la jornada que sume al menos diez horas al mes, y leve la falta de asistencia injustificada de un día). Sanciones (art. 96): separación del servicio (solo por faltas muy graves), despido disciplinario del laboral, suspensión firme de funciones (máximo 6 años), traslado forzoso, demérito (penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria) y apercibimiento. Prescripción (art. 97): faltas muy graves a los 3 años, graves a los 2 y leves a los 6 meses; sanciones por faltas muy graves a los 3 años, graves a los 2 y leves al año. Estos plazos del TREBEP desplazan a los antiguos del RD 33/1986 (arts. 20 y 21: seis años, dos años y un mes), porque el título VII se aplica directamente y la disposición derogatoria única.f) deroga lo que se le oponga. Las faltas graves y muy graves exigen procedimiento, con fase instructora y sancionadora en órganos distintos; las leves, procedimiento sumario con audiencia. La suspensión provisional no puede pasar de 6 meses, salvo paralización imputable al interesado, y durante ella se cobran las retribuciones básicas (art. 98). En la AGE incoa el expediente el Subsecretario (o el Director general o Delegado del Gobierno en su ámbito), el instructor debe ser de grupo igual o superior al del expedientado, el pliego de cargos se formula en un mes como máximo y se contesta en diez días, y la separación del servicio la acuerda el Consejo de Ministros (RD 33/1986, arts. 29, 30, 35, 36 y 47).
Especial referencia a la Comunidad de Madrid: la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid regula la Función Pública de la Comunidad y el régimen jurídico de su personal, en el marco de la legislación básica del Estado, que hoy es el TREBEP (art. 1); la legislación estatal es supletoria (art. 4). Se aplica a todo el personal de la Administración regional y de las demás instituciones, salvo al personal de la Asamblea de Madrid (art. 3). Según su art. 5, el personal de la Comunidad lo forman los funcionarios de carrera, los funcionarios interinos y el personal laboral. Son órganos superiores de la Función Pública el Consejo de Gobierno, el Consejero de Presidencia y el Consejo Regional de la Función Pública (art. 6); el Consejo de Gobierno, entre otras cosas, aprueba la oferta anual de empleo público y decide los expedientes disciplinarios que impliquen la separación del servicio (art. 7.2). Son funcionarios propios los vinculados a la Comunidad por nombramiento legal del órgano competente con una relación de servicios de carácter profesional y permanente, de naturaleza estatutaria (art. 26). La condición se adquiere superando la selección, con el nombramiento, el juramento o promesa de cumplir la Constitución, el Estatuto y las leyes y la toma de posesión (art. 28), y se pierde por renuncia, separación firme, inhabilitación, pérdida de la nacionalidad o jubilación; la renuncia se entiende aceptada si en quince días no hay declaración expresa (art. 29). La jubilación forzosa llega a los sesenta y cinco años, con posible prolongación hasta los setenta (art. 30.1).
Claves para el examen
- Cuatro clases de empleados públicos (art. 8.2 TREBEP): funcionarios de carrera, interinos, personal laboral y personal eventual.
- Interinos (art. 10): vacante, máximo 3 años; programas temporales, 3 años (+12 meses por ley); exceso de tareas, 9 meses dentro de 18.
- Personal eventual: confianza o asesoramiento especial; cese libre y siempre con su autoridad; no es mérito (art. 12).
- Selección: oposición y concurso-oposición; concurso solo por ley y excepcionalmente (art. 61.6). Edad mínima: 16 años (art. 56).
- No pueden estar en órganos de selección: designación política, interinos y eventuales (art. 60.2 TREBEP).
- Funcionario de carrera: proceso superado → nombramiento publicado → acatamiento → toma de posesión (art. 62).
- Situaciones (art. 85 TREBEP): activo, servicios especiales, servicio en otras AAPP, excedencia y suspensión. Interés particular: 5 años previos; cuidado de familiares: 3 años, reserva 2; suspensión > 6 meses = pierde el puesto; firme disciplinaria ≤ 6 años.
- Art. 14 TREBEP: derechos individuales (inamovilidad en la condición de funcionario de carrera, formación preferentemente en horario laboral, desconexión digital...). Art. 15: los que se ejercen colectivamente (libertad sindical, negociación colectiva, huelga, conflictos colectivos, reunión).
- Arts. 52-54 TREBEP: Código de Conducta = principios éticos (53) + principios de conducta (54). Informan el régimen disciplinario.
- Orden manifiestamente ilegal: no se obedece y se comunica de inmediato a los órganos de inspección (art. 54.3). Regalos: solo los de usos habituales, sociales y de cortesía (art. 54.6).
- Promoción interna: 2 años de servicio activo en el Subgrupo inferior (art. 18.2 TREBEP); al menos el 30 % de las plazas de acceso libre de la oferta (art. 108.3 RDL 6/2023).
- Básicas: sueldo, trienios (cada 3 años) y pagas extraordinarias (junio y diciembre). Complementarias: destino, específico (uno por puesto), productividad y gratificaciones (nunca fijas y periódicas).
- Prescripción (art. 97 TREBEP): faltas 3 años / 2 años / 6 meses; sanciones 3 años / 2 años / 1 año. Suspensión provisional máx. 6 meses; suspensión firme máx. 6 años. Los plazos del RD 33/1986 (6 años / 2 años / 1 mes) ya no valen: manda el TREBEP.
- Ley 1/1986 de Función Pública de la Comunidad de Madrid: excluye al personal de la Asamblea (art. 3.3); legislación estatal supletoria (art. 4).
- Personal (art. 5): funcionarios de carrera, interinos y personal laboral. Órganos superiores (art. 6): Consejo de Gobierno, Consejero de Presidencia y Consejo Regional de la Función Pública.
- Renuncia: aceptada si en 15 días no hay declaración expresa (art. 29.2). Jubilación forzosa a los 65; prolongación hasta los 70 (art. 30.1).
💡 Truco
Prescripción «3-2-6 y 3-2-1»: las faltas muy graves, graves y leves prescriben a los 3 años, 2 años y 6 meses; las sanciones, a los 3 años, 2 años y 1 año. Y en la carrera horizontal de la AGE, «4 tramos, 5 y luego 6»: cuatro tramos, cinco años para el primero y seis para cada uno de los siguientes.
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- BOE-A-2000-12140 Real Decreto Legislativo 4/2000, texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado (texto consolidado)
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