👥 Tema 7: El personal de las Administraciones: TREBEP, derechos y deberes, provisión, situaciones, incompatibilidades, disciplina y Seguridad Social
Agentes de la Hacienda Pública (Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, C1, acceso libre) · Bloque I
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Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El Estatuto Básico del Empleado Público. Derechos y deberes de los funcionarios. La provisión de puestos de trabajo y la carrera administrativa. Situaciones administrativas. Incompatibilidades y régimen disciplinario. El régimen de Seguridad Social de los funcionarios.
Resumen
Empleados públicos son quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales (art. 8.1 del TREBEP). Se clasifican en cuatro clases: funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral (fijo, por tiempo indefinido o temporal) y personal eventual (art. 8.2). El funcionario de carrera está vinculado por nombramiento legal y por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo, para servicios profesionales retribuidos de carácter permanente; las funciones que implican participar en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales le corresponden en exclusiva (art. 9). El interino se nombra por razones justificadas de necesidad y urgencia en cuatro supuestos: vacante (máximo tres años), sustitución transitoria del titular, programas temporales (hasta tres años, ampliables doce meses por ley de función pública) y exceso o acumulación de tareas (máximo nueve meses dentro de un periodo de dieciocho) (art. 10). El personal eventual solo realiza funciones de confianza o asesoramiento especial, su nombramiento y cese son libres, cesa siempre con la autoridad a la que asesora y esa condición no es mérito para acceder a la función pública (art. 12). El personal directivo profesional se regula aparte (art. 13).
Régimen jurídico. El TREBEP se aplica al personal funcionario, y en lo que proceda al laboral, de la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y Ceuta y Melilla, las entidades locales, los organismos y entidades de derecho público y las universidades públicas (art. 2.1); es supletorio para el resto del personal de las Administraciones (art. 2.5). A ciertos colectivos (personal de las Cortes y de otros órganos constitucionales, jueces y fiscales, militares, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, CNI, Banco de España...) solo se les aplica cuando lo diga su legislación específica (art. 4). El Estatuto se desarrolla mediante leyes de función pública (art. 6); mientras no se dicten, siguen en vigor las normas anteriores sobre ordenación, planificación y gestión de recursos humanos en lo que no se opongan a él (disposición final cuarta.2). Por eso en la AGE siguen aplicándose la Ley 30/1984, el RD 364/1995 (ingreso y provisión) y el RD 365/1995 (situaciones), junto con el libro segundo del Real Decreto-ley 6/2023, de medidas urgentes en materia de función pública de la Administración del Estado.
El Registro Central de Personal (RCP). Según el art. 13.1 de la Ley 30/1984, en la Dirección General de la Función Pública existe un Registro Central en el que se inscribe a todo el personal al servicio de la Administración del Estado y se anotan preceptivamente todos los actos que afecten a su vida administrativa; en la documentación individual no puede figurar ningún dato sobre raza, religión u opinión, y el personal tiene libre acceso a su expediente (art. 13.5). El TREBEP obliga a cada Administración a tener su registro de personal (art. 71). El Reglamento del RCP (RD 2073/1999) distingue dos asientos: inscripciones, que registran el establecimiento de una relación funcionarial o laboral con la Administración, y anotaciones (ordinarias, provisionales y marginales), que registran actos y datos de las personas ya inscritas (art. 10). Cada persona tiene un único número de identificación personal, basado en el DNI si es española, que no cambia en toda su vida administrativa (art. 9), pero tantos números de registro de personal como nombramientos o contratos haya tenido (art. 8.3). El cese y la toma de posesión en un puesto se comunican al RCP dentro de los tres días hábiles siguientes (art. 37 RD 364/1995), y todo cambio de situación administrativa debe comunicarse siempre al RCP (art. 23.1 RD 365/1995).
Selección. Se rige por los principios de igualdad, mérito y capacidad, más publicidad, transparencia, imparcialidad y profesionalidad de los órganos de selección, independencia y discrecionalidad técnica, adecuación de las pruebas a las funciones y agilidad (art. 55). Requisitos generales: nacionalidad española (con las excepciones del art. 57), capacidad funcional, dieciséis años cumplidos sin exceder la edad de jubilación forzosa, no haber sido separado ni estar inhabilitado y poseer la titulación exigida (art. 56). Los sistemas para funcionarios de carrera son la oposición y el concurso-oposición; el concurso, que solo valora méritos, únicamente puede aplicarse con carácter excepcional y en virtud de ley (art. 61.6). Los órganos de selección son colegiados; no pueden formar parte de ellos el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos ni el personal eventual, y se pertenece siempre a título individual (art. 60). La condición de funcionario de carrera se adquiere por este orden: superación del proceso, nombramiento publicado en el diario oficial, acatamiento de la Constitución y toma de posesión en plazo (art. 62). En la Administración del Estado la toma de posesión se hace en quince días naturales desde la publicación del nombramiento, o en un mes si supone cambio de localidad de residencia (art. 114.12 RDL 6/2023).
Provisión de puestos de trabajo. Se basa en la igualdad, el mérito, la capacidad y la publicidad, y sus procedimientos son el concurso y la libre designación con convocatoria pública (art. 78 TREBEP). El concurso es el procedimiento normal y valora méritos y capacidades mediante órganos colegiados técnicos (art. 79): en la AGE se presentan solicitudes en quince días hábiles, se resuelve en dos meses salvo que la convocatoria diga otra cosa y hay que haber permanecido dos años en el puesto definitivo para concursar, con excepciones (arts. 41, 42 y 47 RD 364/1995). La libre designación consiste en la apreciación discrecional de la idoneidad del candidato para puestos de especial responsabilidad y confianza, y sus titulares pueden ser cesados discrecionalmente (art. 80 TREBEP); el cesado queda adscrito provisionalmente a un puesto de su cuerpo no inferior en más de dos niveles a su grado personal, en el mismo municipio (art. 58 RD 364/1995). Hay además formas temporales o especiales: comisión de servicios (máximo un año prorrogable por otro, art. 64), adscripción provisional (art. 63), redistribución y reasignación de efectivos (arts. 59 y 60), atribución temporal de funciones (art. 66) y movilidad por salud o por violencia de género (arts. 66 bis y 66 ter; art. 82 TREBEP).
Situaciones administrativas. El art. 85 del TREBEP enumera cinco: servicio activo, servicios especiales, servicio en otras Administraciones Públicas, excedencia y suspensión de funciones; las leyes de función pública pueden regular otras (en la AGE, el RD 365/1995 mantiene, entre otras, la expectativa de destino y la excedencia forzosa). Servicios especiales: por ejemplo, ser miembro del Gobierno o alto cargo, Diputado o Senador, o recibir autorización para una misión de más de seis meses en organismos internacionales; se cobra la retribución del cargo y no la de funcionario, aunque se conservan los trienios y el tiempo computa (art. 87). Excedencias (art. 89): voluntaria por interés particular (exige cinco años de servicios efectivos inmediatamente anteriores, no se cobra ni computa), voluntaria por agrupación familiar, por cuidado de familiares (hasta tres años por cada hijo o familiar a cargo hasta el segundo grado; computa y reserva el puesto al menos dos años), y por violencia de género o sexual y por violencia terrorista (sin tiempo mínimo de servicios; seis meses de reserva del puesto, prorrogables hasta dieciocho, y retribuciones íntegras los dos primeros meses). Suspensión de funciones (art. 90): priva del ejercicio de funciones y de los derechos, supone perder el puesto si excede de seis meses y, si es firme por sanción disciplinaria, no puede superar seis años.
Derechos. El TREBEP distingue los derechos individuales (art. 14) de los derechos individuales que se ejercen de forma colectiva (art. 15). Entre los primeros: la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera; el desempeño efectivo de las funciones propias; la progresión en la carrera y la promoción interna según igualdad, mérito y capacidad; percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio; la defensa jurídica y protección de la Administración por el ejercicio legítimo de sus funciones; la formación continua, preferentemente en horario laboral; el respeto a su intimidad y dignidad, especialmente frente al acoso; la no discriminación; la conciliación; la intimidad en el uso de dispositivos digitales y la desconexión digital; la libertad de expresión dentro del ordenamiento; la protección en seguridad y salud; vacaciones, descansos, permisos y licencias; la jubilación; las prestaciones de la Seguridad Social de su régimen y la libre asociación profesional. Se ejercen colectivamente la libertad sindical, la negociación colectiva, la huelga (con mantenimiento de los servicios esenciales), el planteamiento de conflictos colectivos y la reunión (art. 15).
Deberes y Código de Conducta. Los empleados públicos deben desempeñar con diligencia sus tareas y velar por los intereses generales con sujeción a la Constitución y al resto del ordenamiento, conforme a los principios de objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres; estos principios informan la interpretación y aplicación del régimen disciplinario (art. 52). Los principios éticos (art. 53) incluyen abstenerse en los asuntos en que tengan interés personal, no aceptar tratos de favor y guardar secreto de las materias clasificadas y discreción sobre lo que conozcan por su cargo. Los principios de conducta (art. 54) obligan, entre otras cosas, a tratar con atención y respeto a ciudadanos, superiores y compañeros; cumplir la jornada y el horario; obedecer las instrucciones de los superiores salvo infracción manifiesta del ordenamiento, que pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección; rechazar regalos o favores que vayan más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía; mantener actualizada su formación y atender al ciudadano en la lengua que solicite siempre que sea oficial en el territorio.
La carrera administrativa. La carrera profesional es el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a igualdad, mérito y capacidad (art. 16.2 TREBEP). Sus modalidades son la carrera horizontal (progresar de grado, categoría o escalón sin cambiar de puesto), la carrera vertical (ascender en la estructura de puestos por los procedimientos de provisión), la promoción interna vertical (pasar a un cuerpo o escala de un Subgrupo superior) y la promoción interna horizontal (acceder a cuerpos o escalas del mismo Subgrupo) (art. 16.3). Estos artículos y los de retribuciones solo producen efectos cuando se dicten las leyes de función pública (disposición final cuarta.1 TREBEP); mientras, sigue vigente la normativa anterior que no se oponga (disposición final cuarta.2). En la Administración del Estado, el libro segundo del Real Decreto-ley 6/2023 regula la evaluación del desempeño (anual, obligatoria para todo el personal en servicio activo o situación asimilada) y la carrera horizontal: voluntaria, con 4 tramos en cada grupo o subgrupo, un mínimo de cinco años de servicios efectivos para el primer tramo y seis para los siguientes, convocatoria anual, efectos económicos desde el 1 de enero del año siguiente y retribución mediante un complemento de carrera (art. 122). Sigue aplicándose además el grado personal de la Ley 30/1984 (art. 21): los puestos se clasifican en 30 niveles y el grado se consolida desempeñando puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción, con derecho a cobrar al menos el complemento de destino del nivel del grado. Para el subgrupo C2 el intervalo transitorio de niveles es del 14 al 18 (disposición transitoria sexta del RDL 6/2023).
Promoción interna. Se realiza mediante procesos selectivos que respetan la igualdad, el mérito y la capacidad; el funcionario debe reunir los requisitos de ingreso, tener al menos dos años de servicio activo en el Subgrupo (o Grupo) inferior y superar las pruebas (art. 18 TREBEP). Quienes acceden por este turno tienen preferencia para cubrir los puestos vacantes ofertados sobre los aspirantes de otros turnos y conservan el grado personal consolidado si está dentro del intervalo del nuevo cuerpo; a propuesta del ministerio u organismo en que están destinados, pueden solicitar destino en el puesto que ya ocupaban o en otras vacantes del municipio (art. 22.1 de la Ley 30/1984). En la Administración del Estado, la oferta de empleo público incluirá un porcentaje no inferior al 30 % de las plazas de acceso libre para promoción interna (art. 108.3 RDL 6/2023), y en la carrera horizontal se reconoce a quien promociona la experiencia en el grupo de origen (art. 122.2.b).
Régimen disciplinario. Lo regulan el título VII del TREBEP y, en la AGE, el Reglamento aprobado por el RD 33/1986 en lo que no se oponga a aquel. Principios: legalidad y tipicidad, irretroactividad de lo desfavorable y retroactividad de lo favorable, proporcionalidad, culpabilidad y presunción de inocencia (art. 94); quien induce a cometer una falta responde igual que el autor, y quien encubre faltas muy graves o graves responde si causa daño grave. Las faltas son muy graves (lista del art. 95.2 TREBEP: incumplir el deber de respeto a la Constitución, discriminación y acoso, abandono del servicio, desobediencia abierta, acoso laboral, incumplir las incompatibilidades...), graves y leves (en la AGE, arts. 7 y 8 del RD 33/1986: por ejemplo, es grave el incumplimiento injustificado de la jornada que sume al menos diez horas al mes, y leve la falta de asistencia injustificada de un día). Sanciones (art. 96): separación del servicio (solo por faltas muy graves), despido disciplinario del laboral, suspensión firme de funciones (máximo 6 años), traslado forzoso, demérito (penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria) y apercibimiento. Prescripción (art. 97): faltas muy graves a los 3 años, graves a los 2 y leves a los 6 meses; sanciones por faltas muy graves a los 3 años, graves a los 2 y leves al año. Estos plazos del TREBEP desplazan a los antiguos del RD 33/1986 (arts. 20 y 21: seis años, dos años y un mes), porque el título VII se aplica directamente y la disposición derogatoria única.f) deroga lo que se le oponga. Las faltas graves y muy graves exigen procedimiento, con fase instructora y sancionadora en órganos distintos; las leves, procedimiento sumario con audiencia. La suspensión provisional no puede pasar de 6 meses, salvo paralización imputable al interesado, y durante ella se cobran las retribuciones básicas (art. 98). En la AGE incoa el expediente el Subsecretario (o el Director general o Delegado del Gobierno en su ámbito), el instructor debe ser de grupo igual o superior al del expedientado, el pliego de cargos se formula en un mes como máximo y se contesta en diez días, y la separación del servicio la acuerda el Consejo de Ministros (RD 33/1986, arts. 29, 30, 35, 36 y 47).
Seguridad Social de los funcionarios. El régimen especial de los funcionarios civiles del Estado tiene dos mecanismos: Clases Pasivas y el mutualismo administrativo, gestionado por MUFACE (arts. 1, 2 y 4 del RDL 4/2000). Están incluidos obligatoriamente los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado y los funcionarios en prácticas (art. 3). Los que ingresaron a partir del 1 de enero de 2011 están integrados en el Régimen General de la Seguridad Social a los exclusivos efectos de pensiones (art. 2.2). El alta en MUFACE se produce con la toma de posesión y se mantiene en servicios especiales, excedencia forzosa, excedencia por cuidado de familiares o suspensión; la excedencia voluntaria causa baja, aunque se puede seguir como mutualista voluntario pagando la cuota propia y la del Estado (arts. 7 y 8). La base y el tipo de cotización los fija la Ley de Presupuestos; la cuota mensual es la anual dividida entre catorce y se paga doble en junio y diciembre; no cotizan los jubilados ni los excedentes por cuidado de hijos o familiares (art. 10). Prestaciones (art. 12): asistencia sanitaria (directa o por concierto), incapacidad temporal (los tres primeros meses se cobran las retribuciones completas; desde el cuarto mes, básicas, prestación por hijo a cargo y un subsidio de MUFACE igual a la mayor de estas dos cantidades: 80 % de las básicas más la sexta parte de una paga extra, o 75 % de las complementarias del tercer mes; art. 21), incapacidad permanente (parcial, total, absoluta y gran invalidez, que da derecho a una cantidad mensual del 50 % de la pensión de jubilación de Clases Pasivas para remunerar a quien asiste; arts. 23 a 26), lesiones permanentes no invalidantes, protección a la familia, servicios sociales y asistencia social.
Claves para el examen
- Cuatro clases de empleados públicos (art. 8.2 TREBEP): funcionarios de carrera, interinos, personal laboral y personal eventual.
- Interinos (art. 10): vacante, máximo 3 años; programas temporales, 3 años (+12 meses por ley); exceso de tareas, 9 meses dentro de 18.
- Personal eventual: confianza o asesoramiento especial; cese libre y siempre con su autoridad; no es mérito (art. 12).
- RCP: en la Dirección General de la Función Pública (art. 13.1 Ley 30/1984); prohibidos los datos de raza, religión u opinión (art. 13.5).
- RCP: inscripción = nace la relación; anotación = actos posteriores (ordinarias, provisionales, marginales) (art. 10 RD 2073/1999).
- Cese y toma de posesión se comunican al RCP en 3 días hábiles (art. 37 RD 364/1995).
- OEP: anual, plazas con dotación + hasta 10 % adicional, ejecución en 3 años improrrogables (art. 70 TREBEP).
- OEP en la Administración del Estado: ≥30 % de las plazas libres para promoción interna; ≥10 % para discapacidad (art. 108 RDL 6/2023). Regla general TREBEP: ≥7 % (art. 59).
- Selección: oposición y concurso-oposición; concurso solo por ley y excepcionalmente (art. 61.6). Edad mínima: 16 años (art. 56).
- No pueden estar en órganos de selección: designación política, interinos y eventuales (art. 60.2 TREBEP).
- Funcionario de carrera: proceso superado → nombramiento publicado → acatamiento → toma de posesión (art. 62).
- Provisión: concurso (normal) y libre designación (cese discrecional). Concurso: 15 días hábiles para pedir, 2 años de permanencia, resolución en 2 meses (RD 364/1995).
- Comisión de servicios: máximo 1 año prorrogable por otro (art. 64.3 RD 364/1995).
- Situaciones (art. 85 TREBEP): activo, servicios especiales, servicio en otras AAPP, excedencia y suspensión. Interés particular: 5 años previos; cuidado de familiares: 3 años, reserva 2; suspensión > 6 meses = pierde el puesto; firme disciplinaria ≤ 6 años.
- Art. 14 TREBEP: derechos individuales (inamovilidad en la condición de funcionario de carrera, formación preferentemente en horario laboral, desconexión digital...). Art. 15: los que se ejercen colectivamente (libertad sindical, negociación colectiva, huelga, conflictos colectivos, reunión).
- Arts. 52-54 TREBEP: Código de Conducta = principios éticos (53) + principios de conducta (54). Informan el régimen disciplinario.
- Orden manifiestamente ilegal: no se obedece y se comunica de inmediato a los órganos de inspección (art. 54.3). Regalos: solo los de usos habituales, sociales y de cortesía (art. 54.6).
- Modalidades de carrera (art. 16.3 TREBEP): horizontal, vertical, promoción interna vertical (Subgrupo superior) y promoción interna horizontal (mismo Subgrupo).
- Carrera horizontal en la AGE (art. 122 RDL 6/2023): voluntaria, 4 tramos, 5 años para el primero y 6 para los siguientes, efectos económicos el 1 de enero siguiente.
- Grado personal (art. 21 Ley 30/1984): 30 niveles; se consolida con 2 años continuados o 3 con interrupción. C2: niveles 14 a 18 (DT 6.ª RDL 6/2023).
- Promoción interna: 2 años de servicio activo en el Subgrupo inferior (art. 18.2 TREBEP); al menos el 30 % de las plazas de acceso libre de la oferta (art. 108.3 RDL 6/2023).
- RD 462/2002: comisión de servicio máx. 1 mes en España y 3 en el extranjero; residencia eventual máx. 1 año (+ prórroga de hasta 1 año) y hasta el 80 % de las dietas; traslado forzoso = 3 dietas por persona trasladada.
- Faltas: muy graves (art. 95.2 TREBEP); graves y leves en la AGE (arts. 7 y 8 RD 33/1986). 10 horas de jornada incumplidas al mes = falta grave.
- Prescripción (art. 97 TREBEP): faltas 3 años / 2 años / 6 meses; sanciones 3 años / 2 años / 1 año. Suspensión provisional máx. 6 meses; suspensión firme máx. 6 años. Los plazos del RD 33/1986 (6 años / 2 años / 1 mes) ya no valen: manda el TREBEP.
- La separación del servicio solo procede por falta muy grave y en la AGE la acuerda el Consejo de Ministros (art. 47 RD 33/1986).
- MUFACE (RDL 4/2000): Clases Pasivas + mutualismo; quien ingresó desde el 1/1/2011 va al Régimen General solo a efectos de pensiones; cuota = anual/14, doble en junio y diciembre.
💡 Truco
Prescripción «3-2-6 y 3-2-1»: las faltas muy graves, graves y leves prescriben a los 3 años, 2 años y 6 meses; las sanciones, a los 3 años, 2 años y 1 año. Y en la carrera horizontal de la AGE, «4 tramos, 5 y luego 6»: cuatro tramos, cinco años para el primero y seis para cada uno de los siguientes.
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