Artículo 186.
1 Las preguntas habrán de presentarse por escrito ante la Mesa del Congreso.
2. No será admitida la pregunta de exclusivo interés personal de quien la formula o de cualquier otra persona singularizada, ni la que suponga consulta de índole estrictamente jurídica.
3. La Mesa calificará el escrito y admitirá la pregunta si se ajusta a lo establecido en el presente capítulo.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 28/07/2026.
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