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📝 Examen oficial Ayuntamiento de Zaragoza · Auxiliar Administrativo 2026 · 2.º ejercicio (dos supuestos)

47 plazas de Auxiliar Administrativa/o (escala de Administración General, subescala Auxiliar, C2) del Ayuntamiento de Zaragoza por oposición libre: 40 de turno libre ordinario, 4 de ampliación y 3 de los turnos de reserva (BOP de Zaragoza núm. 147, de 30/06/2025; BOE núm. 257, de 25/10/2025). Examen del 31/05/2026. 20 preguntas que puntúan, de 4 opciones, 30 minutos; cada fallo resta un cuarto de acierto; el Tribunal anuló 1.

Segundo ejercicio, el mismo día justo después del primero: dos supuestos teórico-prácticos (bienes municipales e IBI) de 10 preguntas cada uno, de 4 opciones. Según las bases generales del Ayuntamiento (base 7.4.D) dura 30 minutos, cada acierto vale 0,50 y cada fallo resta 0,125 (un cuarto); hace falta un 5 sobre 10 y pasan como mucho 96 aspirantes a la prueba de ofimática. No tiene preguntas de reserva. Plantilla definitiva del Tribunal de 26/06/2026: anuló la 17, que no cuenta (el 3/07/2026 desestimó las alegaciones contra esa anulación y hay un recurso de alzada en trámite, anuncio de 10/07/2026). Aquí el mínimo se pone en la mitad de las 19 que cuentan. El cuadernillo oficial está escaneado: el texto se ha copiado mirando la imagen.

Lo publicó el Ayuntamiento de Zaragoza (Oficina de Recursos Humanos) en su web: cuestionario oficial (PDF) y plantilla de respuestas (PDF) (todo el proceso en su página oficial).

En AdministrativOpo lo haces entero online, con el tiempo del examen, se corrige con la plantilla oficial y la penalización de las bases, y la mayoría de las preguntas lleva su explicación con el artículo de la ley. Las respuestas y la corrección son Premium.

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Tres preguntas de muestra

Sin la respuesta: el examen entero, con la corrección y la explicación de cada pregunta, es Premium.

  1. Supuesto teórico-práctico n.º 1 · 1

    Supuesto teórico-práctico n.º 1: enunciado del supuesto

    El Ayuntamiento de Zaragoza es propietario de tres inmuebles (denominados, respectivamente, 1, 2 y 3) que tienen la naturaleza de bienes patrimoniales no afectados a un uso o servicio público. El plan del Ayuntamiento es vender el inmueble núm. 1 y arrendar el inmueble núm 2. Una entidad privada solicita la cesión gratuita del inmueble núm 3. En relación con lo anteriormente expuesto se formulan las siguientes preguntas:

    De conformidad con el artículo 109.1 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, la venta que el Ayuntamiento quiere realizar del inmueble núm. 1 habrá de realizarse, como regla general:

    1. Por subasta pública.
    2. Mediante enajenación directa.
    3. Por concurso.
    4. Mediante permuta.
  2. Supuesto teórico-práctico n.º 1 · 10

    Supuesto teórico-práctico n.º 1: enunciado del supuesto

    El Ayuntamiento de Zaragoza es propietario de tres inmuebles (denominados, respectivamente, 1, 2 y 3) que tienen la naturaleza de bienes patrimoniales no afectados a un uso o servicio público. El plan del Ayuntamiento es vender el inmueble núm. 1 y arrendar el inmueble núm 2. Una entidad privada solicita la cesión gratuita del inmueble núm 3. En relación con lo anteriormente expuesto se formulan las siguientes preguntas:

    ¿A qué órgano corresponden, según el artículo 14 de la Ley 10/2017, de 30 de noviembre, de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón, las competencias ejecutivas y de gestión, en todos sus aspectos, relativas a la adquisición, gestión, administración, aprovechamiento y enajenación del patrimonio municipal ( … )?

    1. Al Pleno.
    2. Al Alcalde.
    3. Al Alcalde, que puede delegar o desconcentrar esas funciones.
    4. Al Gobierno de Zaragoza.
  3. Supuesto teórico-práctico n.º 2 · 10

    Supuesto teórico-práctico n.º 2: enunciado del supuesto

    El Ayuntamiento de Zaragoza notifica liquidaciones tributarias del Impuesto sobre Bienes Inmuebles practicadas por el órgano competente. Los sujetos pasivos se personan en las dependencias municipales para examinar los expedientes respectivos con el objeto de impugnar, en su caso, aquellas liquidaciones a través de los medios legalmente establecidos: recurso de reposición y reclamación económico-administrativa. En relación con lo anteriormente expuesto se formulan las siguientes preguntas:

    De conformidad con el artículo 137.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, contra la resolución de la Junta Municipal de Reclamaciones Económico-Administrativas:

    1. Puede interponerse recurso potestativo de reposición y posteriormente recurso contencioso-administrativo.
    2. Solo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo.
    3. No puede interponerse directamente recurso contencioso administrativo.
    4. No cabe recurso extraordinario de revisión.

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