AdministrativOpo
⭐ Premium

📝 Examen oficial Ayuntamiento de Alcalá la Real · Administrativo 2025 · 1.ª prueba

6 plazas de Administrativa/o (escala de Administración General, subescala Administrativa, C1) del Ayuntamiento de Alcalá la Real (Jaén), por oposición en turno libre. Examen del 09/09/2025. 50 preguntas que puntúan, de 4 opciones, 60 minutos; cada fallo resta un cuarto de acierto; el Tribunal anuló 2.

Primera prueba del 9/09/2025: un cuestionario tipo test de 50 preguntas y 5 de reserva, de 4 opciones, sobre el temario del anexo I de las bases, en 60 minutos. Cada acierto vale un punto y cada cuatro fallos quitan un acierto; en blanco no resta. Se puntúa sobre 50 y hace falta un 25 (25 netos). Plantilla definitiva: la del Tribunal de 15/09/2025, que resolvió las alegaciones: anuló la 14 (dos respuestas válidas según el art. 40.3 de la Ley 31/1995) y la 17 (dos respuestas válidas según el art. 48 del EBEP), que sustituyen las reservas 1 y 2, y cambió la respuesta de la 22. Aquí van solo las dos reservas que cuentan (en el cuadernillo oficial la reserva 5 tiene las cuatro opciones iguales).

Lo publicó el Ayuntamiento de Alcalá la Real (Personal y Recursos Humanos) en su web: cuestionario oficial (PDF) y plantilla de respuestas (PDF).

En AdministrativOpo lo haces entero online, con el tiempo del examen, se corrige con la plantilla oficial y la penalización de las bases, y la mayoría de las preguntas lleva su explicación con el artículo de la ley. Las respuestas y la corrección son Premium.

📝 Hacer el examen 2025 con reloj

Tres preguntas de muestra

Sin la respuesta: el examen entero, con la corrección y la explicación de cada pregunta, es Premium.

  1. pregunta 1

    ¿Cómo deben aprobarse los proyectos de reforma constitucional, de conformidad con el artículo 167 de la Constitución Española?
    1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de dos quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos quintos, podrá aprobar la reforma. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los veinte días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
    2. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos quintos, podrá aprobar la reforma. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los diez días siguientes a su aprobación, una quinta parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
    3. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de las Cortes y del Gobierno, que presentará un texto que será votado por estos. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Gobierno, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los doce días siguientes a su aprobación, una quinta parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
    4. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
  2. pregunta 25

    Conforme al artículo 17 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las aprobaciones y modificaciones de las correspondientes ordenanzas fiscales, se expondrán en el tablón de anuncios de la Entidad:
    1. Durante treinta días, como mínimo, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
    2. Durante veinte días, como mínimo, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
    3. Durante treinta días, como máximo, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
    4. Durante veinte días, como máximo, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
  3. pregunta 50

    El art. 109 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dice que las Administraciones Públicas podrán revocar sus actos de gravamen o desfavorables, no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico:
    1. Mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción.
    2. Mientras no haya transcurrido el plazo de caducidad
    3. Mientras no haya transcurrido el plazo para la interposición de recurso de reposición.
    4. Mientras no haya transcurrido el plazo de alegaciones.

← Más exámenes de ayuntamientos y diputaciones · Convocatorias de Auxiliar en ayuntamientos y diputaciones

AdministrativOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es lo que publica el Ayuntamiento de Alcalá la Real.